• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
  • Nº Recurso: 1616/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que había desestimado la demanda interpuesta para que se calificase el crédito de la actora como contingente ordinario sin cuantía, al apreciar la existencia de cosa juzgada en relación con otro incidente concursal anterior cuya sentencia firme ya rechazó la misma pretensión. Recuerda que la cosa juzgada material es el efecto externo que desencadena una resolución judicial firme, que ha alcanzado, por lo tanto, el estado de cosa juzgada formal sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto, consistente en una vinculación negativa o positiva. La primera impide un nuevo proceso sobre el mismo objeto ya juzgado con la finalidad esencial de evitar resoluciones contradictorias, creando una situación de plena estabilidad que no sólo permite actuar en consonancia con lo resuelto, sino que trasciende con eficacia al futuro, impidiendo reproducir la misma cuestión. En este caso, existe una resolución. todavía no firme, en un incidente anterior en el que se discutía la resolución de un contrato de compraventa de cartera de clientes, acción desestimada en primera y segunda instancia, pretendiendo en este incidente incluir el crédito derivado de dicha resolución, por lo que concurre la triple identidad que autoriza la cosa juzgada apreciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia dictada en proceso sobre división de cosa común, interpuesta por quien no fue parte (ni demandante ni demandada) en el proceso, ni causahabiente de quien lo hubiera sido, ni se vio afectada por la cosa juzgada de la sentencia. La limitación de la legitimación activa del art. 511 LEC viene reclamada por la propia naturaleza del juicio de revisión, ya que su finalidad es eliminar el efecto de cosa juzgada producido por una sentencia firme cuando tal resolución se ha dictado de modo viciado por la concurrencia de alguna de las causas que dan lugar a la revisión, sin que puedan promoverla aquellos a los que dicho efecto de cosa juzgada no se extiende en los términos establecidos en el artículo 222.3 LEC. Cuestión distinta y ajena a este procedimiento de revisión de sentencia, es el efecto que pudiera tener el contrato privado, firmado por la demandante de revisión con quienes fueron demandantes en el proceso de división de cosa común, sobre el reparto de lo obtenido con la venta del inmueble, y lo que pueda resultar del juicio ordinario, instado de forma paralela al presente, de nulidad por error vicio de dicho contrato privado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
  • Nº Recurso: 1379/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y estima la impugnación realizada por la AC, confirmando la sentencia que declaró culpable el concurso por la causa de salida fraudulenta de bienes de la concursada con perjuicio a la masa activa y ampliando los hechos objeto de salida fraudulenta. Recuerda que estas conductas permiten calificar culpable el concurso por su mera realización, al margen de su vinculación con la generación o agravación de la insolvencia con dolo o culpa grave, sin que sea necesario el previo ejercicio de una acción de reintegración, de manera que para la rescisión de actos perjudiciales para la masa activa no se exige que esos actos sean necesariamente fraudulentos, aunque se tiene en cuenta la posibilidad de mala fe, que justifica la subordinación del crédito restitutorio. Destaca que ambas operaciones que justifican la calificación como culpable fueron rescindidas en otro incidente concursal y que, en ambos casos, se aprecio mala fe del acreedor beneficiado por los pagos. Afirma que para apreciar el fraude no es necesario que exista un propósito de perjudicar al resto de los acreedores, sino una conciencia o conocimiento del perjuicio que se genera al resto de los acreedores. El efecto positivo de cosa juzgada, en relación a los dos incidentes de rescisión, impide que se discuta ahora que la rescisión era procedente y fruto de una actuación de mala fe de todos los intervinientes, convirtiendo en innecesario el análisis de todas las argumentaciones del administrador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4929/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandadas han realizado durante la campaña electoral actos de propaganda electoral que inducen a error a los electores, generando confusión respecto a la identificación de los sindicatos que concurrían a las elecciones, concretamente en cuanto a CEMS, que se presentó como un Sindicato coaligado a CSIF, confirmándose también a través de hechos posteriores a las elecciones, así en los carteles y publicaciones del CESM en los que se informaba de que tal sindicato, Confederación estatal de sindicatos médicos, llegaba a la mesa sectorial de sanidad de la mano de CSIF.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 363/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la alzada viene referida a la incidencia que ha de tener el que en un primer procedimiento se solicitase la declaración de vulneración del derecho al honor y, dictada sentencia estimatoria, se solicite en nuevo procedimiento indemnización por la intromisión. La Sala revoca la sentencia que estima la segunda demanda, por apreciar la existencia de cosa juzgada. Concluye al respecto que no se entiende que se haya disociado la acción declarativa de intromisión ilegítima por la inclusión indebida en un fichero de morosos, de la de condena a la indemnización del daño moral causado, pues la misma no es un pretensión distinta como tal sino una de las medidas necesarias para el restablecimiento del honor, como también lo es, la que sí se solicitó en el proceso anterior y así se obtuvo, de condena a la demandada de cancelar y dar de baja al actor en el registro de solvencia patrimonial en el que había sido inscrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 1054/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la reclamación de diferencias salariales del periodo vacacional efectuada por facultativos de un consorcio sanitario, recurren los actores en suplicación. La Sala de lo Social admite, primero, la revisión fáctica interesada al existir acuerdo entre las partes sobre su inclusión. En segundo lugar, rechaza la petición de que el cálculo de los atrasos por aplicación del acuerdo alcanzado incluya en las vacaciones el importe de la atención continuada desde enero y no desde mayo de 2025, la interpretación del acuerdo que alude a "cumplimiento de futuro" hace que sea correcta la cuantificación de la empresa. En tercer lugar, estima en parte el recurso ya que para calcular la retribución convencional de vacaciones se deben incluir los periodos de suspensión por incapacidad temporal, nacimiento de hijo, riesgo durante el embarazo o lactancia, o análogas. Y, finalmente, en cuanto al interés por mora, desestima la pretensión dado que opera el efecto de cosa juzgada, positiva y negativa, respecto de los conceptos reclamados en el anterior procedimiento resuelto de forma definitiva por sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para presentar recurso de revisión es preciso el agotamiento de los recursos previos, lo que no ocurre cuando no se ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina ni se ha intentado la nulidad de actuaciones. Tampoco procede cuando han transcurrido mas de tres meses desde que se conoció el documento decisivo que se invoca. Es necesario, además, que se explique la repercusión que tuvo la eventual maquinación fraudulenta alegada en el resultado del pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8755/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si la existencia de una sentencia firme que confirma la legalidad de una ordenanza en el marco de una impugnación indirecta, impide la revisión por un órgano judicial en un posterior recurso de su adecuación a derecho y la aplicación de una jurisprudencia ulterior que podría comportar la anulación de diversos preceptos de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4575/2022
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una primera demanda se instó frente al banco la nulidad por error vicio del derivado implícito, basado en el defecto de información sobre este producto financiero complejo, con restitución de los intereses cobrados de más en aplicación del derivado, y en la segunda demanda se ejercitó frente al banco una acción de indemnización de daños y perjuicios, basada en el incumplimientos de las obligaciones de información, en relación con el coste de cancelación, con fundamento en el art. 1101 CC, reclamando como perjuicio el coste de la cancelación anticipada. Doctrina jurisprudencial sobre la eficacia de cosa juzgada material en relación con la preclusión de alegaciones. Efecto negativo de la cosa juzgada material. También hay cosa juzgada material cuando lo resuelto en la sentencia del proceso anterior es preclusivo respecto del proceso posterior. Preclusión de alegaciones: lo decisivo o determinante es la pretensión, de modo que no se puede volver a reclamar lo ya reclamado, ni solicitar el cumplimiento de un mismo contrato por dos veces, pues la finalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio se reproduzca indefinidamente. En el caso: inexistencia de cosa juzgada; no se produjo la preclusión de alegaciones respecto de una pretensión resarcitoria de un potencial daño actualizado con posterioridad a que fuera firme la sentencia del primer pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 627/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Diputación General de Aragón recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda de oficio planteada frente a una empresa en la que se interesa declarar la existencia de un perjuicio económico a sus trabajadores. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la existencia de cosa juzgada positiva respecto de una sentencia firme en la que se confirma la sanción impuesta a la demandada porque el salario que figuraba en la nómina de sus trabajadores y por el que se cotizaba a la Seguridad Social era inferior al contemplado en el convenio colectivo de aplicación, pero nada se dijo de cuál era el salario real que percibían los trabajadores. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que el hecho de percibir los empleados afectados su salario en mano al final de su jornada no supone un perjuicio económico, más allá de la infracotización por la que ya fue objeto de sanción administrativa.

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